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Estatuto del Empleado Legislativo Artículo 11 bis Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Empleado Legislativo Río Negro
Artículo 11 bis.

Transcurridos cuatro (4) años sin que los agentes regidos por la presente hayan promovido de categoría, se faculta al Presidente de la Legislatura y/o la máxima autoridad de los Órganos de Control Externo, a promover a los agentes a la categoría inmediata superior del escalafón, utilizando para ello criterios objetivos, generales e igualitarios, a fin de garantizar el derecho a la carrera administrativa.

A tales fines deberá darse intervención a la entidad gremial que representa al personal en la elaboración del o los proyectos de resolución y a la Junta de Admisión, Disciplina y Calificaciones.

A los efectos de acceder a la promoción que aquí se establece, el agente no deberá registrar sanciones disciplinarias que superen los 5 días de suspensión en el período de 4 años.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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